Thursday, April 23, 2020
Thomas Hobbes, naturaslista o pos i tivista Essays -
Thomas Hobbes, naturaslista o pos i tivista? Uno de los aspectos mas controvertidos de la obra del filosofo ingles Thomas Hobbes es quizas la dificultad que representa poder definir su posicion con respecto a las dos corrientes de la filosofia juridica mas relevantes de la modernidad; el iusnaturalismo y el iuspositivismo. Varios autores, como Howard Werrender (ex profesor de la universidad de Oxfod, quien dedico gran parte de su trabajo al estudio de los textos de Hobbes) ven en su obra un seguimiento de la tradicion naturalista pues fundamenta el origen y justificacion del poder politico de manera similar a como lo hicieron los autores de este movimiento del siglo XIII. Por otro lado, algunos otros, como Micheal Oakeshott (profesor de Ciencia Politica en London School of Economics and Political Sciences y reconocido filosofo politico), rescatan la idea hobbesiana de considerar al poder como fundamento de la ley y parten de ahi para proclamarle como el padre del iuspositivismo (Oakeshott, 2000). Sin embargo, para poder clasificar a Hobbes en alguna de estas dos doctrinas primero debemos definirlas, entender sus posiciones y sus argumentos. Partiremos con la corriente iusantuaralista. Esta es supremamente antigua, se remonta a la tradicional discusion entre Aristoteles y los sofistas sobre como distinguir entre aquello que esta determinado por la naturaleza y es eterno (physis) de aquello que surge a partir de las convenciones sociales y que regula la sociedad, que es totalmente mutable y dinamico (nomos); aun asi se ha mantenido vigente gracias a los exponentes mas actuales del siglo XVII y XVIII. Sus autores basan la existencia de un poder politico en una serie de derechos naturales preexistentes al Estado pero no solo son anteriores a la conformacion de una administracion sino que tambien "se diferencian del derecho positivo e inclusive son superiores a este puesto que surgen de una naturaleza divina o racional (dependiendo del autor) que determina lo justo y lo valido en terminos universales, esto es, con independencia de los dictados particulares de cada Estado" (Bobbio, 1991: 836-837). Para el iusnaturalismo, el derecho natural existe independientemente del elemento volitivo humano o de las consideraciones del Estado, por el contrario existe per se debido a que proviene de la naturaleza humana y esta naturaleza es la que determina el contenido de esos derechos que resultan universalmente validos, indistintamente del reconocimiento que les otorgue el derecho positivo. Afirman, ademas, que el derecho es valido no porque lo haya creado un legislador que estaba autorizado para ese fin o porque tenga su origen en alguna de las consideradas fuentes formales, sino "por la bondad o justicia intrinsecas de su contenido" (Garcia Maynez, 1968: 128) y su declarada "validez universal" radica en que cualquier ser humano que haga uso de su razon puede distinguir entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto. Resumidamente, el iusnaturalismo defiende la presencia de un derecho trascendente (inmutable en el tiempo y uniforme en el espacio) y anterior al derecho positivo. Vale hac er la salvedad que, tradicionalmente, se ha considerado al derecho natural como un limite para el derecho positivo y califica de injusto a todo aquel derecho estatuido por la autoridad que vaya en contravia de los intereses del derecho natural. Ahora procederemos a analizar los aspectos basicos del positivismo. El termino "positivismo" fue utilizado por primera vez por el filosofo Augusto Compe para designar la corriente que, segun el, habia iniciado. Sostiene que el derecho solo es valido cuando ha sido la expresion de la voluntad soberana, es decir, que ha sido expedida por el legislador que ha sido especialmente autorizado para ese fin y, como bien lo explica Garcia Maynez, que "el derecho positivo, por el simple hecho de su positividad, esto es, de emanar de una voluntad soberana, es justo" (Garcia Maynez, 1968: 12). El derecho emana de un procedimiento formal. Igualmente, asegura que este no es mas que el resultado de un proceso historico determinado por el tiempo y espacio del surgimiento de cada Estado, por lo tanto resulta imposible concebir la idea de unos preceptos universalmente validos. El derecho positivo encuentra su fundamento de validez unicamente en procedimientos previamente establecidos por el Estado, por eso, decimos que es un derecho meramente formal puesto que no
Subscribe to:
Post Comments (Atom)
No comments:
Post a Comment
Note: Only a member of this blog may post a comment.